Carta para la Innovación la Creatividad y el Acceso al Conocimiento 2.0.1

Los Derechos de Ciudadanos y Artistas en la Era Digital

Incluye soluciones legales, inmediatas y urgentes

(Descargar Versión Completa de la Carta 2.0.1)

Una amplia coalición de ciudadanos, usuarios, consumidores, organizaciones, artistas, hackers, miembros del movimiento por la cultura libre, economistas, abogados, profesores, estudiantes, investigadores, científicos, activistas, trabajadores, desempleados, emprendedores, creadores provenientes de más de 20 países…,

Invitamos a toda la ciudadanía a que haga suya esta Carta, a que la divulgue y a que la ponga en práctica.

Invitamos a todos los gobiernos, multinacionales e instituciones a que atiendan, comprendan e implementen urgentemente los contenidos de esta Carta

A continuación encontrarás la versión completa de la Carta 2.0.1

***

(Importante nota introductoria: (Importante nota introductoria: los derechos de autor, patentes, marcas registradas, y una docena de otras leyes a veces se agrupan bajo el término “Propiedad Intelectual”. Este término, como explica Richard Stallman, es impreciso, distorsiona la realidad física y es ontológicamente inexacto. No vamos a utilizarlo en esta Carta. Nosotros sólo utilizaremos términos tales como “derechos de autor”, “patentes”, etc)

1. Introducción

La sociedad de la información y el nuevo contexto digital han supuesto una revolución en la forma de crear conocimiento y cultura, y, sobre todo, en la forma de acceder a ellos. Ciudadanos/as, artistas y consumidores/as han dejado de ser sujetos pasivos y aislados/as frente a la industria de producción y distribución de contenidos. Ahora cada persona colabora, participa y decide de forma más directa y democrática.

La tecnología, como puente, permite que las ideas y el conocimiento fluyan; acabando así con muchas de las barreras geográficas y tecnológicas que impedían compartir; proporcionando, además, nuevas herramientas educativas y propiciando la aparición de nuevas fórmulas de organización sociales, económicas y políticas. Esta revolución es comparable a la que provocó la imprenta.

A pesar de esto, la industria del entretenimiento, la mayoría de los proveedores de servicios de comunicaciones y los centros de poder siguen basando sus beneficios y su autoridad en el control de las herramientas y de los canales de distribución, de lo que ellos llaman “contenido”, presentando este enfoque como el único modelo posible de cómo una sociedad digital puede hacer frente a la cultura.

Esta lógica se está imponiendo como modelo único de economización de la cultura. Esto se hace violando los derechos de los/as ciudadanos/as a la educación, al acceso a la información, a la cultura, a la ciencia y la tecnología, la libertad de expresión, la inviolabilidad de las comunicaciones y de la privacidad, la libertad de compartir.

En la regulación del copyright, el interés general debe ser priorizado frente a intereses privados.

Las instituciones, estructuras y convenciones del sistema actual no sobrevivirán si no son capaces de adaptarse a los nuevos tiempos. Las que sobrevivan se verán alteradas y redefinidas por la nueva realidad, y es posible que para ello necesiten esquemas de funcionamiento totalmente distintos.

Implicaciones políticas y económicas de la cultura libre

La cultura libre potencia nuevos modelos de implicación ciudadana en la provisión de bienes públicos y de servicios basados en el procomún. El “gobierno del procomún” hace referencia a las reglas y los límites necesarios y acordados para gestionar la producción colectiva y el acceso a recursos compartidos. El gobierno del procomún reconoce e incorpora la participación, la inclusión, la transparencia, el acceso equitativo, y la sostenibilidad como objetivos a conseguir a largo plazo. Reconocemos el procomún como una forma distinta y deseable de gobierno, no necesariamente ligada a la forma convencional de actuar de las instituciones tradicionales, demostrando la fuerza actual de la sociedad civil.

Entendemos que la economía social, junto con el mercado, constituye una importante fuente de valor. La incorporación de una nueva y revitalizada idea del procomún a través de la tecnología digital (entre otros factores) amplía lo que entendemos por “economía” e insta a los gobiernos a respaldar el procomún al igual que respalda la economía de mercado. Para poder prosperar, el procomún necesita igualdad de condiciones.

La actual crisis económica ha mostrado los límites de modelos anteriores. Por otro lado, la filosofía de la cultura libre, heredada del software libre, es la mayor demostración empírica de que una nueva ética y una nueva empresa son posibles. Ha demostrado que existe una nueva forma de producción que funciona, basada en habilidades e intercambios, donde el/la autor/a o productor/a no pierde el control de la producción y puede liberarse de los mediadores en la producción y en la distribución. Y lo ha hecho basándose en la iniciativa individual, en la colaboración con otros, con mecanismos de intercambio de acuerdo a las posibilidades y habilidades de cada persona, democratizando el conocimiento, en la educación, por medio de una producción y una distribución justa de los beneficios de acuerdo al trabajo realizado.

Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de los/as artistas, investigadores/as, autores/as y otros productores/as creativos/as. En esta Carta proponemos varias fórmulas para apoyar colectivamente la creación. El software libre, Wikipedia, las licencias libres en Net Labels o en editoriales de libros y otros muchos ejemplos muestran que el modelo de la cultura libre puede preservar la innovación y que no son necesarios monopolios del conocimiento para producir conocimiento.

La sostenibilidad de la producción de conocimiento y cultura depende significativamente del tipo de ‘producto’ (por ejemplo, los costes de una película son muy diferentes a los de una enciclopedia colaborativa en Internet). Entre los proyectos e iniciativas de cultura libre se pueden identificar varias vías para conseguir sostenibilidad. Algunas de estas vías ya están consolidadas, mientras que otras aún se encuentran en fase de pruebas, es necesario investigar y fomentar modelos económicos sostenibles capaces de entender la realidad de la sociedad digital y los nuevos usos y valores que emergen de la cultura.

Los modelos para conseguir una producción cultural sostenible incluyen entre otros: donaciones e intercambios no monetarios (p.ej., regalos, banca y trueque de tiempo); financiación directa (p.ej., subscripciones y donaciones); capital compartido (p.ej., fondos de contrapartida, cooperativas de productores, inter-financiación / economía social, banca P2P, moneda virtual, financiación múltiple, capital abierto, cooperativas comunitarias o de consumidores); fundaciones que garantizan la infraestructura a los proyectos; financiación pública (p.ej., renta básica, fondos de mutua, becas, premios, subsidios, contratos públicos y comisiones); financiación privada (p.ej., inversiones de riesgo, acciones, patronazgo privado, fondo común de inversiones para negocios); actividades comerciales (incluyendo tanto bienes como servicios) y combinación de distribución P2P y streaming de bajo coste. La combinación de estas opciones supone un aumento de la viabilidad de los proyectos, tanto para creadores independientes como para la industria.

Deben existir reglas claras que promuevan el conocimiento común y compartido, protegiéndolo de formas de apropiación exclusiva y que prevengan la aparición de monopolios u oligopolios a raíz de dichas apropiaciones.

La era digital conlleva implícita la promesa histórica de un mundo más justo y beneficioso para todos.

Este es el objetivo de las propuestas desarrolladas a continuación.

2. Demandas legales

Desde un punto de vista legal, existen muchas lagunas en las regulaciones y tratados nacionales e internacionales sobre el acceso a la cultura, tanto en el ámbito empresarial privado como en las relaciones contractuales o en las políticas culturales públicas. Desde aquí propondremos las reformas necesarias para superar estos problemas.

Los comportamientos conservadores y defensivos de la industria del entretenimiento han creado una situación donde los creativos y sus audiencias han sido enfrentados unos contra otros. Este conflicto beneficia enormemente a los grupos de presión industriales y gubernamentales dándoles control sobre los flujos globales de información a expensas de los creadores y los consumidores, perjudicando al interés público.

El interés público pasa, sin duda, por respaldar y asegurar una creación continua de obras intelectuales, debido a su importante valor social, y asegurar que toda la ciudadanía pueda acceder a ellas sin trabas, para una gran variedad de usos.

A. Derechos en un contexto digital

Ver y descargar compartiresnecesario.ogg

Los pagos de derechos de autor, las royalties y demás incentivos similares no deben ser considerados un fin en sí mismos, sino como un medio de promover el interés público.

Derecho de cita

La cita, definida como la extracción de parte de una obra, pero no toda ella, debería ser libre y permitida en todos los casos como vía para un desarrollo democrático de la sociedad de la información. Será lícita siempre que la obra citada haya sido publicada previamente, y se haga con propósitos educativos o científicos, o simplemente informativos, creativos, u otros cualesquiera.

Copia privada

  1. Los derechos individuales en el ámbito privado y para uso personal no deben ser minados por los derechos exclusivos del autor.
  2. Una obra ya previamente hecha pública no debería necesitar la autorización del titular del copyright, ni debería existir derecho a “remuneración” a su favor, para su reproducción en cualquier forma, siempre y cuando sea para uso privado, individual o colectivo, o para ser compartida entre iguales, y no se obtenga ningún beneficio económico (lucro comercial) de ella. Poseer una copia privada de un trabajo no debe considerarse ilegal.

Uso justo

  1. No debería ser necesaria la autorización del autor para la reproducción o difusión de obras artísticas, científicas o técnicas que ya hayan sido publicadas, cuando el propósito sea educativo, científico, informativo, satírico o accesorias al proyecto creativo principal.
  2. La defensa del derecho a la copia privada y el uso justo debe ser firme y absoluta, teniendo en cuenta que la copia es la base principal del aprendizaje y la cultura. Los autores/creadores están en deuda con la cultura compartida, y por ello sus contribuciones a la cultura no tienen que estar asociadas a ninguna forma de compensación más allá del uso comercial (ventas, honorarios asociados a las citadas ventas o actuaciones).
  3. Se hace especial énfasis en defender el derecho a la información.
  4. Se hace especial énfasis en preservar el derecho de parodia.
  5. Adicionalmente, suscribimos la lista de usos justos enunciados en el artículo 3-1, “General Limitations and Exceptions to Copyrights”, del borrador del documento de acceso al conocimiento 2005 de Knowledge Ecology International (en).

Libertad de innovación

La libertad y la innovación no son conceptos opuestos, sino que están fuertemente relacionados. Los regímenes legales represivos pueden reducir la libertad y perjudicar la innovación. La gente necesita libertad para modificar, mejorar y probar inventos, dispositivos y sistemas, y para discutir críticamente sobre estas innovaciones.

Patentes

Consultar el borrador del documento de acceso al conocimiento 2005 de Knowledge Ecology International (en), parte 4.

B. Estímulo de la creatividad

Ver y descargar nosotroscreamosnosotrosdecidimos.ogg

Proponemos varias fórmulas para apoyar colectivamente la creación artística mediante los siguientes criterios:

  • Deben existir diversas fuentes de apoyo económico para las comunidades creativas, ya sean comerciales, mediante apoyo fiscal directo orientado por los consumidores o inversiones públicas.
  • Para promover una remuneración justa de los artistas, el papel de los intermediarios debe reducirse.

Remuneración de los trabajos creativos y derechos de autor: 2 cosas distintas

  1. Los/as creadores/autores, como todos los los trabajadores/as deberían recibir una justa compensación por su trabajo. En los trabajos creativos por cuenta ajena donde nos se puedan cobrar derechos de autor en tiempos o cantidades razonables, se debería garantizar un salario. El objetivo debe ser la creación de una situación de empleo estable para los autores/creadores no necesariamente dependiente de los altos y bajos de los pagos de derechos de autor.
  2. Las desigualdades en la capacidad de negociación llevan a situaciones injustas también entre las personas que crean y las entidades comerciales que invierten y/o venden bienes culturales y conocimiento, provocando que muchos trabajos creativos no lleguen al público. Los/las autores/as y creadores/as deberían ser pagados equitativamente por las actividades en las que participan, sean o no miembros de una sociedad de gestión. Los tribunales no deberían apoyar contratos injustos entre autores/as y productores. Pasados 30 años desde la firma de un contrato con un productor o un empleador, el/la autor/a o sus herederos/as deberían tener la oportunidad de recuperar los derechos sobre la obra con copyright. Esto no debe afectar a la validez de las licencias actuales, o las licencias que permiten el compartir para usar trabajos publicados, incluyendo aquellos que incluyan condiciones para proteger el procomún.
  3. Si existe una explotación comercial de un trabajo, la regulación de los derechos económicos debería proteger los intereses económicos de las comunidades creativas, y asegurar que terceras partes, tales como distribuidoras, no impiden que las comunidades creativas puedan obtener una porción justa de los beneficios, incluyendo el pago de derechos de autor.
  4. Se debería abolir todos los “cánones digitales” injustos que sancionan indiscriminadamente en nombre de la “compensación de los/as artistas”, y que tratan de penalizar actividades que no son criminales en modo alguno.
  5. De igual modo tiene que abolirse todo concepto de “compensación obligatoria”.

Sociedades de gestión

  1. Los/las autores/as siempre deberían poder revocar el mandato de las entidades de gestión.
  2. Las sociedades de gestión son entidades privadas que deberían administrar única y exclusivamente las “cuentas” de sus miembros, que nunca suponen la totalidad de la comunidad creativa.
  3. La libre competencia entre entidades de gestión debería estar garantizada, al igual que ocurre con cualquier entidad privada. Se debería abolir los monopolios legales de sociedades de gestión.Los autores y los artistas deberían poder registrar libremente las obras que decidan en cualquier sociedad de gestión, pudiendo dejar al mismo tiempo otros trabajos sin registrar, o registrándolos en otra entidad.
  4. Autores/as y editoriales no deberían ser representados por la misma institución, como ocurría en tiempos de los sindicatos verticales. Cada socio debería tener derechos a voto. Un socio, un voto.
  5. Por encima de todo, las sociedades de gestión deberían administrar únicamente las obras que estén registradas en su base de datos.
  6. No debería permitirse que ninguna sociedad de gestión impida a los/las artistas o autores/as usar licencias libres.
  7. Las sociedades de gestión no deberían poder gestionar impuestos no atribuibles, ni debería existir ningún cobro obligatorio de derechos. Las cantidades no atribuibles deberían ser gestionadas por el estado como incentivos a la creación.

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C. Conocimiento común y dominio público

Ver y descargar Yo-soy-coproductor-de-vicky-cristina-bcn.ogg

Obras propietarias

La duración del copyright no debe exceder el mínimo expuesto en el Convenio de Berna. La duración mínima del Convenio de Berna nos parece, ya hoy en día, injusta, y apoyamos acortarla a largo plazo. Una duración excesiva no beneficia a los consumidores ni a los autores.

Obras en dominio público

  1. Toda jurisdicción debería permitir que un trabajo sea donado al dominio público directamente antes de que termine su período de copyright.
  2. Los resultados de trabajos y desarrollos financiados con dinero público deben siempre ser accesibles a todo el mundo permitiendo su libre uso y distribución, en un formato libre. Todos los usos posteriores (comerciales o no) deben respetar la misma licencia.
  3. Los resultados de investigaciones financiadas a través de instituciones educativas deberían ser publicados en un modelo de libre acceso que permita el compartir.
  4. El estado y los organismos subvencionados por el estado que tengan en su poder obras cuyo copyright ha expirado, deberán garantizar que sean accesibles al público.

Obras de libre acceso

Todos los sistemas legales deberán facilitar y promover las licencias que permiten el compartir en la misma medida que las licencias propietarias.

Trabajos no sujetos a copyright

  1. No deben estar sujetos a copyright las leyes, informes gubernamentales, documentos y discursos políticos, ni la información de cumplimiento normativo.
  2. No se debe introducir derechos sui generis sobre bases de datos, y éstos deben ser revocados en aquellas jurisdicciones en las que existan.

Obras accesibles

Se debe permitir el libre acceso, enlace e indexado de cualquier trabajo que, aun no estando bajo una licencia que permiten el compartir, esté a disposición del público en Internet.

Obras huérfanas

Debe existir libertad de uso de aquellas obras cuyo propietario del copyright no ha podido ser localizado tras buscarlo debidamente.

D. Defensa del acceso a las infraestructuras tecnológicas y neutralidad en la red

  1. Internet es esencial para el acceso al conocimiento, la educación y el ejercicio práctico y significativo de la libertad de expresión y comunicación, por esto se tiene que garantizar la Neutralidad de la Red.
  2. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a una conexión a Internet que les permita enviar y recibir el contenido que deseen, usar los servicios y aplicaciones que deseen, conectar el hardware y usar el software que deseen. Los proveedores de servicios deben documentar exhaustivamente los protocolos que utilizan para comunicarse con los usuarios, de manera que las opciones de software que el usuario escoja para utilizar el servicio de internet no sean limitadas debido a que la información es mantenida en secreto.
  3. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a una conexión a Internet libre de discriminación, ya consista ésta en bloquear, limitar o priorizar determinados tipos de aplicaciones, servicios o contenidos, o esté basada en la ubicación del emisor o el receptor.
  4. Las direcciones IP de los/las ciudadanos/as y consumidores/as son datos identificables en potencia y, por lo tanto, las personas asociadas con estos datos tienen derecho a solicitar su corrección o eliminación o a impedir la transmisión de su información personal.
  5. Filtrar el contenido de Internet es una amenaza a los derechos fundamentales y es una solución inválida, inefectiva y desproporcionada. No se debe imponer ninguna limitación ni filtrado.
  6. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a acceder a una banda del espectro gratuita y libre de licencia para las comunicaciones digitales, como la banda de TV analógica y, en general, al menos un 25% de cualquier nueva banda del espectro que se deje de usar.

E. Acceso a las obras por parte de personas con problemas de lectura

Cuando formatos accesibles de obras para personas que tienen dificultades de lectura se crean bajo limitaciones y excepciones de copyright, los sistemas legales de todo el mundo deben facilitar la importación y exportación transfronteriza de dichos trabajos.

F. Prueba de los tres pasos inversa de Berna

(El test de los tres pasos fue introducido en 1967 en el Convenio de Berna, y añadido más tarde al acuerdo TRIPS. Es un sistema que trata de prevenir cualquier reducción del alcance y duración del copyright. En esta Carta, siguiendo una amplia tendencia legal que quiere prevenir una mayor erosión del dominio público, hemos creado un test de los tres pasos invertido para preservar nuestras libertades en la sociedad de la información).

La innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento sólo pueden ser limitados o restringidos si las tres condiciones siguientes se cumplen de manera simultánea:

  1. Circunstancias excepcionales de interés público;
  2. Cuando los métodos empleados no minan ni discriminan el uso, la transformación y la difusión del conocimiento, obras creativas y estructuras tecnológicas, servicios y software;
  3. Cuando tales restricciones no violan los derechos humanos y civiles en la sociedad de la información y no son por lo demás incongruentes con una cultura democrática.

3. Directrices para la educación y el acceso al conocimiento

La imitación es el punto de partida del aprendizaje. Copiar y compartir conocimiento son principios fundamentales de cualquier proceso educativo. Entendemos la educación como un proceso social que implica un amplio abanico de actores no solamente los oficiales y formales. Nuestra visión de la educación es la que fomenta una cultura de intercambio de conocimientos y una innovación educativa que sea eficiente y sostenible.

A. Empoderamiento de los educadores

La educación es una herramienta fundamental para mejorar la sociedad y para que la humanidad progrese. Los educadores tienen que estar capacitados para enseñar a estudiantes dentro de los valores de una cultura del compartir, lo que significa, la cultura del uso libre y del software libre y de código abierto, y en general del conocimiento libre. Por lo tanto instamos a las instituciones educativas y las comunidades para que:

  • Asegurar el entrenamiento y la asistencia técnica de los educadores para usar software libre y recursos educativos que permitan el compartir.
  • Asegurar que los educadores pueden dedicar una parte de su tiempo a aprender, mantener y colaborar en la composición de recursos educativos abiertos.
  • Construir nuevas comunidades de educadores para compartir conocimiento y experiencias, y poner en contacto las actuales comunidades.

B. Apoyo y concienciación

La imitación es el punto de partida del aprendizaje. Copiar y compartir conocimiento son principios fundamentales de cualquier proceso educativo. La cultura del compartir adopta estos principios en vez de desaconsejarlos.

Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a apoyar y subvencionar actividades para concienciar y educar en la cultura del compartir para promover una educación libre, distribuida y abierta. Mostrar casos prácticos en la educación como buenas prácticas y fomentar la creación de nuevos proyectos.

C. Material educativo

Los recursos educativos son una herramienta básica para la educación; su publicación, cuando permite el compartir en el dominio público o bajo licencias libres facilita el acceso, estimula el progreso y la participación y atiende a la diversidad cultural, al mismo tiempo que maximiza la reutilización y la eficiencia. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:

  • Usar y elaborar recursos educativos que permitan el compartir y públicados bajo licencias libres.
  • Distribuir este material:
    • A través de Internet, usando repositorios bien estructurados, basados en estándares abiertos y fáciles de usar.
    • A través de copias impresas (p.ej., con las editoriales universitarias ya existentes) y haciéndolas llegar a las universidades públicas y a la gente con problemas económicos.
  • Traducir a varios idiomas y adaptar el material para darle la mayor difusión global posible.

D. Software y otras herramientas

El software libre permite a las personas interactuar mientras están estudiando y aprendiendo. El software libre no es un modelo pasivo, permite a las personas interactuar con las herramientas que están utilizando ya que permite interactuar con el código, para estudiar y aprender sobre él, así como el uso de sus características.

El uso de estándares abiertos y formatos abiertos es esencial para garantizar interoperabilidad técnica, proporcionar una igualdad de condiciones para los vendedores que compiten entre ellos, y permitir el acceso sin fisuras a la información digital y la disponibilidad de conocimientos y la memoria social, ahora y en el futuro. Hemos de declarar en consecuencia que:

  • Las instituciones educativas deberían usar software libre como herramienta de aprendizaje, como objetivo de aprendizaje en sí mismo y como base para su estructura tecnológica.
  • Todo el software desarrollado en un entorno educativo y financiado con fondos públicos debe ser publicado bajo una licencia libre.
  • Promover el uso de software libre en libros de texto como una alternativa al software privativo donde sea aplicable, (cálculo numérico, edición de imágenes, composición de documentos, etc.).
  • Desarrollar, publicar y promover herramientas libres de edición para elaborar y mejorar el material didáctico.
  • Se debe rechazar tecnologías del estilo de las DRM para asegurar un acceso permanente a los recursos educativos y garantizar el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

E. Reconocimiento y certificación

Las nuevas formas de producción colectiva se encuentran actualmente en difusión en el sistema educativo, por lo que las habilidades y la experiencia adquirida de esta forma debe tomarse en cuenta en forma acreditaciones y certificaciones oficiales. Por ello, instamos a las instituciones educativas y a las autoridades a:

  • Crear mecanismos de certificación para reconocer la cultura del compartir y la educación abierta dentro del sistema educativo.
  • Integrar estas nuevas prácticas educativas con las que ya existen oficialmente.
  • Adaptar las políticas de investigación científica para que reconozcan los beneficios de las revistas de acceso libre y el archivado propio, para reforzar las dinámicas del debate científico y la calidad de la retroalimentación.

F. Educación entre pares y colaboración entre educadores y estudiantes

Las barreras entre quien aprende y quien enseña cada vez son más bajas y empiezan a aparecer nuevos métodos educativos. Las comunidades abiertas y la participación en procesos de producción entre pares son de enorme valor para el aprendizaje. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:

  • Fomentar el trabajo en colaboración entre profesores y estudiantes para producir conocimiento.
  • Estimular a los estudiantes para que se impliquen en enseñar a sus compañeros.
  • Compartir las atribuciones entre los educadores y los estudiantes.
  • Promover el trabajo colaborativo e interdisciplinario entre los educadores de distintos campos.

G. Conocimiento científico y académico

Las publicaciones de libre acceso permiten el acceso a los resultados de investigaciones científicas, tanto a los propios científicos como a la sociedad en general; aumentan las posibilidades de aprender y permiten que diversas disciplinas compartan sus resultados. Por ello, creemos que:

  • Las universidades y los centros de investigación deberían adoptar el modelo de libre acceso para la publicación de resultados de investigaciones. Dichos resultados tienen que ser accesibles de forma directa y anónima al público en general a través de una licencia que permita el compartir.
  • Se debería inhibir el uso de patentes en los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos. Las patentes propiedad de instituciones públicas deben publicarse irrevocablemente, libres de pago por derechos de autor y de otras restricciones.

4. Necesidades estructurales para una sociedad del conocimiento

Privacidad

Los/as ciudadanos/as tienen derecho a:

  • Navegar por Internet y acceder a sus contenidos de manera anónima.
  • Decidir en cualquier momento trasladar, modificar o cancelar sus datos de usuario de cualquier servicio de Internet.
  • No revelar sus claves privadas o descifrar sus datos.
  • No sufrir interceptación alguna de sus comunicaciones, excepto bajo orden judicial previa, y a cifrar sus comunicaciones a cualquier nivel, sin limitaciones en la clave o el algoritmo utilizado.

Derecho a las redes: libertad de uso, creación y conexión

  • La sociedad civil y la administración pública han de tener el derecho a proveer e implementar servicios de conexión a redes, incluyendo aquellos ofrecidos de manera gratuita y sin condiciones a los ciudadanos.
  • Los ciudadanos deben tener derecho a conectar cualquier hardware a la Red (ej. carterfone), usar la Red con cualquier propósito (ej. voIP), así como conectarse a cualquier otra Red (ej. tethering).

Infraestructuras y regulación del mercado

  • Neutralidad: la neutralidad de la Red debe ser garantizada (Léase Demandas legales sección D, para una definición más precisa).
  • Simetría: los proveedores de acceso a Internet deben garantizar conexiones simétricas o una proporción de carga/descarga razonable. Debería existir un acceso a la banda ancha (ITU-i113) como servicio universal para los ciudadanos.

  • Diversidad: se debería evitar los monopolios en las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones. Los ciudadanos tienen derecho a tener acceso a más de un proveedor (público o privado) y a que la oferta de este servicio de banda ancha no esté vinculada a la adquisición de otros productos o servicios. En todo caso la ciudadanía tiene derecho a disponer de sistemas, medios e infraestructuras que permitan el acceso libre a Internet (“dividendo digital”).

  • Los proveedores de telecomunicaciones deben satisfacer las velocidades de acceso acordadas contractualmente; en los contratos prepago, sólo debe pagarse el tráfico que sea explícitamente transferido o demandado por el usuario. Los proveedores tienen que garantizar a los ciudadanos la opción de tarifa plana.

Administración pública

  • El sector público, los proyectos financiados con fondos públicos y aquellos que impliquen a los ciudadanos por ley o de manera que afecte sus derechos fundamentales, deberían usar siempre software libre y estándares abiertos.
  • Cuando no exista una solución libre o estándares abiertos, el gobierno o la administración pública competente debería promover el desarrollo del software que sea necesario. Mientras tanto, para garantizar el proceso democrático en su conjunto, sólo deben usarse las soluciones que puedan someterse a una auditoría pública.
  • Los resultados de desarrollos financiados con dinero público deben ser publicados bajo una licencia de uso y distribución libres y en un entorno que permita el intercambio.
  • Los gobiernos deben garantizar un acceso gratuito a Internet no exclusivo, independientemente del lugar de residencia de cada ciudadano/a; como mínimo del nivel necesario para que el/la ciudadano/a pueda involucrarse en la democracia e interactuar con sus instituciones públicas.

Cómo se debería proceder en la administración pública en temas de evaluación y compra de software

  • La compra pública de software debería evaluar el coste total de su uso, incluyendo los costes de dejar de usarlo y de migrar a un software alternativo.
  • La contabilidad pública debería distinguir claramente los costes de las licencias de software, el mantenimiento, el soporte técnico, y el servicio, desvinculándolos de los del hardware.

5. Transparencia

Para evitar la violación de derecho fundamental alguno (p.ej., invasión de la privacidad, libertad de expresión, etc.) se necesita reforzar la transparencia. Esto debe incluir información proveniente de las autoridades responsables de la aplicación de la ley y sobre la naturaleza de los trámites obligatorios.

El gobierno debería garantizar, a través de un proceso público y transparente, la existencia de sistemas de evaluación de la forma en la que se aplican las normativas. Los resultados publicados por expertos independientes contratados para la evaluación (véase “directivas de base de datos”) deberían ser tenidos en cuenta a la hora de establecer las normativas.

Una forma de garantizar transparencia en los procesos consiste en realizar auditorías de transparencia obligatorias. Estaríamos encantados de suscribir un sistema de tres avisos para aquellos que violen el derecho de la ciudadanía a estar informada, si se diseñara uno. Hay un interés general en que haya transparencia en las actividades de los grupos de presión. Un proceso transparente en el establecimiento de normativas nacionales e internacionales debe incluir, al menos:

  1. Acceso público a los documentos relacionados con el proceso, la posibilidad de asistir a las reuniones (incluyendo a través de Internet) y poder leer las actas de estas reuniones. Estas actas deben incluir los nombres de los asistentes, consejeros y los votos emitidos por cada persona, menos en el caso de votos secretos.
  2. Detalles sobre las personas que toman las decisiones.
  3. Oportunidades para enviar comentarios sobre el proceso de establecimiento de normativas. Se debe publicar los comentarios de todos los contribuidores. Es necesario un diálogo entre todas las partes implicadas, especialmente respondiendo a los comentarios por escrito. Las intervenciones públicas deberían formar parte de las actas publicadas.
  4. Información sobre cualquier evidencia que se presente para promover o justificar determinadas políticas, incluyendo las fuentes y su fiabilidad. Es necesaria la evaluación o revisión de los datos por pares.
  5. Un acceso democrático a las estadísticas necesarias para evaluar el modo en el que los sistemas de copyright y patentes funcionan, incluyendo, por ejemplo, el impacto de las medidas aplicadas en los precios, en los pagos de derechos de autor a los/las creadores/as por acceder a sus obras o el impacto sobre los derechos y libertades fundamentales.

6. Glosario de términos

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7. Referencias

7.1 Política

7.2 Documentos y fuentes legales

7.3 Declaraciones pasadas en relación con la educación y el acceso al conocimiento

8. Miembros de FCForum

  1. eXgae (ahora X.net)
  2. Networked Politics
  3. Mayo Fuster Morell
  4. P2P Foundation
  5. Consumers International
  6. Electronic Frontier Foundation (EFF)
  7. David Bollier
  8. Knowledge Ecology International / James Love
  9. La Quadrature du Net
  10. ScambioEtico
  11. Pirat Partiet / Amelia Andersdotter
  12. European Digital Rights (EDRI)
  13. Participatory Culture Foundation
  14. Michel Bauwens
  15. Creative Commons España/ Ignasi Labastida
  16. Transnational Institute/Hilary Wainwright
  17. Students for Free Culture
  18. Jose Murilo / Department of Digital Culture (Government of Brazil)
  19. Nagarjuna G.
  20. John Howkins
  21. Alberto Barrionuevo/FFII.org.es
  22. ALQUA
  23. Isaac Hacksimov
  24. Dyne.org Foundation/Denis Jaromil Roio
  25. The Open Standards Alliance/Stefan Marsiske
  26. David Evan Harris
  27. David Hammerstein
  28. Joan Subirats
  29. Fundación Karisma
  30. Carlos Sanchez Almeida
  31. Free Knowledge Institute (FKI)
  32. FLOSS Manuals
  33. David Maeztu
  34. Josep Jover
  35. Javier Candeira
  36. IT-Political Association
  37. ScriptumLibre
  38. Felix Stalder
  39. Franziska Heine
  40. Dmytri Kleiner
  41. Anne Ostergaard
  42. Jack J. Marxer
  43. Alan Toner
  44. Roberto Santos
  45. Asociación de Internautas / Javier Cuchí
  46. Epidemia / Pablo Ortellado
  47. Kim Tucker
  48. La Casa Invisible
  49. Margarita Padilla
  50. Guifi
  51. Mario Pena
  52. Traficantes de Sueños
  53. Platoniq
  54. Yproductions
  55. Jamie King
  56. Vittorio Bertola
  57. Marco Berlinguer
  58. Universidad Nómada
  59. ASACC / Carmen Zapata
  60. REEM
  61. Toni Verger
  62. SELF
  63. Perogrullo/José Cervera
  64. Maria Claudia de Azevedo Borges
  65. Exit
  66. CSDVA
  67. La impròpia
  68. David Moreno
  69. Josean Llorente
  70. Conservas

9. Adhesiones

  1. Richard Stallman
  2. On the Commons
  3. Jimmy Wales
  4. Boaventura de Sousa Santos
  5. Foundation for a Free Information Infrastructure International (FFII)
  6. The Centre for Internet & Society
  7. Gnowledge lab
  8. Free Software Foundation India
  9. Wikileaks
  10. Electronic Frontier Norway (EFN)
  11. Ronaldo Lemos
  12. Markus Beckedahl/netzpolitik.org
  13. Javier de la Cueva
  14. Peter Suber / Berkman Fellow, Harvard University
  15. David Weinberger / Harvard Berkman Center for Internet & Society
  16. Laboratory for Global Villages / Franz Nahrada
  17. Nagla Rizk
  18. Iuridicum Remedium
  19. Icelandic Digital Freedoms Society
  20. Openelibrary / Marco Buttarini
  21. Telematics Freedom Foundation
  22. Rule of Law Institute
  23. Water Forum / Tommaso Fattori
  24. Miss Despoinas Hackspace / Nancy Mauro-Flude
  25. Gabriella Coleman
  26. Frans Nauta, Open Source Software & Open Standards Ambassador of the Dutch Ministry of Economical Affairs
  27. Daniel Mietchen
  28. Observatori per a la CiberSocietat
  29. The Society for Free Culture and Software
  30. Matusa Barros
  31. Jorge Buzaglo
  32. Podem.cat / Enric Duran
  33. Santiago Eraso Beloki
  34. Gleducar
  35. Fribit
  36. Multitude Project

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10. Licencias

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